Artigo de Eduardo R. Palermo
Docente, Historiador. Mestre em História pela UPF – Passo Fundo, RS
Director del Centro de documentación histórica del Río de la Plata-Rivera- Uruguay
"Anteayer fue conducido a la cárcel de esta villa un pardo brasilero de nombre Sergio, peón contratado al estilo del Imperio, es decir para pagar su libertad, del estanciero Fermiano Cardozo. A propósito del contrato de ese peón, se nos viene a la mente la idea de cuando desaparecerá de nuestros protocolos internacionales ese infamante tratado que nos obliga a devolver los esclavos al Brasil, sino también admitir esos contratos en que aquellos infelices se obligan servir un largo número de años bajo el falso nombre de peones por un mísero salario que deben dejar en manos del señor para amortizar la cantidad en que se ha convenido la manumisión".1
Esta nota aparece publicada en un periódico de la villa de San Fructuoso de Tacuarembó, a escasos 100 kilómetros de la frontera uruguayo – brasilera en octubre de 1880. Por si sola derriba las afirmaciones en cuanto a la inexistencia de esclavos en territorio oriental con posterioridad a 1852. El caso es que en las zonas rurales y en menor grado en las villas y poblaciones cercanas a la frontera el fenómeno de la utilización de mano de obra servil, trabajadores esclavizados, continuaba existiendo en contraposición a las leyes uruguayas y a las afirmaciones de sus gobernantes.
Esto requiere algunas explicaciones previas. Los territorios fronterizos con Brasil estaban poblados mayoritariamente por propietarios de ese origen, desde 1821 en forma masiva, dada la práctica de repartos de tierras realizadas por el General Carlos Federico Lecor y seguida por Fructuoso Rivera durante los primeros años de la década de 1830. Durante la Revolución Farroupilha (1835-1845) muchos estancieros se refugiaron en los campos fronterizos uruguayos, adquiriendo nuevas estancias, trasladándose con sus ganados y esclavos.
En el período 1843-1851 todo el territorio uruguayo, excepto Montevideo, quedo bajo la dominación del Gobierno del Cerrito encabezado por Manuel Oribe, su política de prohibir la exportación de ganado en pie al Brasil (1848), el combate al contrabando de haciendas y la declaración efectiva de la abolición de la esclavitud en 1846, promovieron la reacción de muchos hacendados riograndenses sintiéndose afectados en sus intereses económicos, reclamando ante el gobierno Imperial acciones concretas.
Paralelamente desde 1846 se activó desde territorio riograndense la fuga de cautivos dada su consideración de libres en territorio oriental, no obstante, la mayoría de los trabajadores esclavizados "fujões" eran incorporados al ejército de línea y luego de un período de actuación, en principio de 5 años, se los consideraba libres.
Probablemente esas situaciones promovieron la intervención imperial en el Plata, conjuntamente con sus planes estratégicos de controlar el crecimiento del poder de Juan Manuel de Rosas y evitar una eventual guerra en gran escala. Su participación definió la victoria del Partido Colorado asediado en Montevideo desde 1843 y la posterior derrota de Rosas a manos de su antiguo aliado Urquiza. El enfrentamiento uruguayo culmina con la firma de los Tratados de 1851, impulsados en Río de Janeiro por el representante oriental Andrés Lamas. Los cinco tratados: Límites, Comercio y navegación, Alianza, Prestación de socorros y Extradición, representaron la conjunción de los intereses del Imperio con el de los estancieros riograndenses que desde 1850 reclamaban por las medidas adoptadas por Oribe.
Estos tratados acabaron creando las condiciones legales para que los hacendados riograndenses continuasen utilizando la región al norte del Río Negro como invernada de ganados destinados a los saladeros de Bagé, Pelotas y Jaguarao. Las excelentes pasturas y los precios accesibles de las tierras sumados a las garantías legales ahora respaldadas por el gobierno Imperial constituyeron un fuerte argumento para el retorno masivo de hacendados riograndenses. Las estancias en sus manos sumaban más de 1600 leguas cuadradas, es decir 4 millones de hectáreas, con una población estimada en 1 millón de bovinos.
El propio Lamas, creador de este afrentoso conjunto de tratados se lamentará de su creación reiteradas veces,
"los criadores riograndenses monopolizando el terreno sobre las líneas fronterizas monopolizan el ganado para alimentar los saladeros de su provincia, no solo por el hecho de la ocupación de la tierra, sino por los gastos, embarazos y trasbordos que con violación de los tratados se ha agobiado a los productos de los saladeros orientales. A estos establecimientos los han herido de muerte, los han arruinado, los extinguirán del todo si el presente estado de cosas no se modifica sustancialmente. Una extensa zona del territorio oriental fronterizo está convertida, exclusivamente, en criadero de ganado, de materia prima, para alimentar los saladeros riograndenses".2
Los números reflejan con claridad estas opiniones, en 1850-51 se exportaron 619 mil arrobas de charque, en 1851-52, 256 mil, en 1852-53 disminuyó a 231 mil y al año siguiente cayó aún más, 212 mil arrobas. La creciente industria saladeril oriental que unos años antes había crecido he incorporado tecnología estaba quebrada, condenada a muerte. En 1854-55 las exportaciones bajaron a 126 mil arrobas.3
En contrasentido las existencias de ganado de cría introducido desde RGS por propietarios brasileños a Uruguay superaba el medio millón de cabezas. Para el mismo período analizado, la exportación de charque de Río Grande se mantuvo en cifras muy importantes: 1851-1 millón 900 mil arrobas, en 1852 – 1 millón 493 mil arrobas, en 1853 – 1 millón 755 mil arrobas, en 1854 – 1 millón 400 mil arrobas.4 En otras palabras en 1851, mientras Río Grande exportaba 22 mil toneladas de charque, el Uruguay exportaba 7200 toneladas, en 1854 Río Grande exportaba 16 mil toneladas y nuestro país apenas 2400 toneladas. Este fue el efecto inmediato y devastador del tratado comercial.
Como corolario se firmó el Tratado de Extradición, el cuál esencialmente apuntaba a la recuperación de los esclavos refugiados en territorio oriental, lo cuál constituía una clara ilegalidad. Esto permitío la continuidad del fenómeno esclavista desde Río Grande hacia la región Norte especialmente, siendo una extensión de la producción ganadera y de la cría de ganados la reproducción de esclavos para luego ser vendidos en territorio brasileño, especialmente en Pelotas.
El bajo valor de las tierras, estimulo a los aventureros a convertirse en el Uruguay, en terratenientes por poco dinero. En estas tierras casi desiertas, se instalaron los nuevos propietarios con sus familias y sus esclavos. Los brasileños emigrados continuaban considerándose súbditos del Imperio e ignorando la legislación uruguaya, trasladando una esclavitud apenas disfrazada. En 1857, "estimava-se que os riograndenses possuíssem cerca de 30% do território oriental. Em meados do séc. XIX, o Uruguai estava convertido num imenso campo de engorda de gado para a indústria de charque brasileira. Convertido em invernada dos estancieiros riograndenses que necessitavam cada vez de mais terras, tendo em vista sua exploração extensiva, a fronteira norte da República Oriental, transformara-se em um apêndice econômico do Império." A tal punto llegó la situación que el Senador de São Paulo, Silva Ferraz, afirmará em 1859: "ao passar para o outro lado do Jaguarão senhores, o traje, o idioma, os costumes, as moedas, pesos e medidas, tudo, até a terra é brasileiro".5
Un censo de los propietarios brasileros en la frontera ordenado en 1850 por el gobierno imperial reveló la dimensión de la situación: frontera del Chuy, 35 hacendados con 342 leguas cuadradas, 154 propietarios en Cerro Largo y Treinta y Tres, en el distrito de Cerros Blancos 87 estancieros con 331 leguas, en Arapey grande y chico, cuchilla de Haedo y Cuareim 281 propietarios.6 La lista general de propietarios brasileros en la frontera revela la existencia de 1181 propietarios que sumaba 3403 leguas de campo, es decir 8 millones y medio de hectáreas pobladas que alimentaban los saladeros fronterizos. "En la hora actual, el Brasil, después de continuados y pacientes esfuerzos domina con sus súbditos, que son propietarios del suelo, casi todo el Norte de la República: en toda esa zona hasta el idioma nacional se ha perdido ya, puesto que es el portugués el que se habla con más generalidad." José Pedro Varela.7
El análisis de los datos estadísticos de 1880 en los departamentos de la frontera, Salto (incluye Artigas), Tacuarembó (incluye Rivera) y Cerro Largo (incluye Treinta y Tres) permiten afirmar que los propietarios extranjeros superan en número y valor de capitales a los nacionales. Dentro de ese sector los brasileños son los más numerosos con valores muy cercanos a los 26 millones de pesos. Adicionalmente en estos departamentos ocurre una alta concentración de los capitales norteños, ya que esa cifra representa el 70,15 % del total de los capitales brasileros en el país en ese año.
La frontera Norte, abrasilerada y comprometida por sinnúmeros de problemas entre los cuáles se destacan: la extranjerización de la tierra, el contrabando, la persistencia de formas semi serviles y aún serviles de trabajo, un alto índice de delincuencia y la permanente fricción entre las autoridades a resultas de los permanentes reclamos de los hacendados brasileros, dueños de la tierra, a lo que debemos sumar las profundas vinculaciones y alianzas políticas entre caudillos y partidos a ambos lados de la frontera, representaba uno de los principales obstáculos para crear la "unidad nacional" o más bien para consolidar el poder centralista del grupo agro exportador montevideano.
Este problema no puede ser situado en exclusiva en los propietarios brasileros, sino en la falta de poder real del Estado Oriental para hacer valer sus leyes y prerrogativas en su propio territorio.
LA PERMANENCIA DE FORMAS ESCLAVISTA
Andrés Lamas, promotor intelectual de los Tratados de 1851, en nota a Silva Paranhos, en Río de Janeiro, afirmaba en 1856 que los hacendados traen esclavos a territorio Oriental bajo contratos que a veces se extienden por 30 años, con ello convierten al esclavizado en colono y cuando conviene lo llevan al otro lado de la frontera, haciéndose costumbre que se los bautizara allí para que nazcan esclavos.
"Varios brasileros de los que ocupan la mejor parte del territorio oriental fronterizo han introducido notable número de personas de color para el servicio y manejo de sus establecimientos. Estas desgraciadas personas de color entran en la calidad ostensible de personas libres, ligadas al servicio del introductor por contratos de locación de servicios….En el momento en que por cualquier circunstancia le conviene al poseedor de la persona de color, le hace trasponer la frontera y transpuesta cae el mentiroso y audaz disfraz con que se ha burlado las leyes de la República y la desamparada víctima vuelve a asumir su pública condición de esclavos. Las infelices personas de color que se introducen en la República, a la sombra de fraudulentos contratos…no solo son tratados como esclavos…sino que sufren allí, en aquel territorio en que nadie puede ser esclavo, la última y peor desgracia de la esclavitud, la de que la madre se vea arrebatar el fruto de sus entrañas para que la marca del cautiverio destruya en el la condición de hombre…los hijos de las personas de color introducidas…son traídos al Río Grande y allí bautizados como nacidos de vientre esclavo. Muchas veces ni aun traídas son las míseras criaturas, las sustituyen por otras en las pilas bautismales o no las sustituyen siquiera y obtienen una falsa fé de bautismo.De esta manera en algunos establecimientos del Estado Oriental no solo existe de hecho la esclavitud sino que al lado del criadero de vacas se establece un pequeño criadero de esclavos".8
En las estancias ubicadas en los departamentos fronterizos, particularmente en Cerro Largo y en Tacuarembó donde predominaba el brasileño, la mano de obra podía considerarse esclava. Podía catalogarse de esclavitud encubierta bajo el genérico y amplio nombre de "contratos de trabajo" de 15 a 30 años de plazo.9
El cronista de un diario montevideano (1852) en viaje por los departamentos de la frontera comenta: "Entre varias cosas que han llamado mi atención me he fijado con especialidad en la desventaja en que se encuentran nuestros compatriotas dedicados a la cría de ganado, respecto de los hacendados Brasileros en la República. Mientras que uno de nuestros estancieros se ve obligado a pagar 10 o 12 pesos mensuales por el salario de un peón, los Brasileros tienen ese peón por el insignificante de 5 pesos; pues que traen sus negros contratados desde el Brasil, donde aprovechándose del ascendiente de amos, obligan a los infelices esclavos a celebrar un contrato en que carecen absolutamente de libertad".10
En los archivos de la curia en Tacuarembó ubicamos partidas de bautismo de 7 cautivos adultos procedentes de África, realizadas en 1850 y en agosto de 1852.11
La presencia de esclavizados aún figura en los bautismos de Tacuarembó en años posteriores y suponemos se extiende en el tiempo aunque la denominación de esclavo se sustituye por "moreno africano" o "negro", en 1866 encontramos el bautismo de Casimira, no dice que sus padres sean esclavizados, pero en el margen del acta el cura asentó, "Casimira, la esclava de Bálsamo".12
En el caso de la parroquia de San Eugenio del Cuareim (Artigas), predominan los bautismos y matrimonios de indígenas, prácticamente la palabra esclavo no se utiliza, en general se los denomina "negros", "morenos" o "africanos", luego "mulatos" o "pardos".
Interesa destacar que en 1860 se registra el matrimonio de José, 60 años, natural de la costa de África con Rita, afrodescendiente brasileña de 50 años, "ambos esclavos de Feliciano da Costa". Al margen el cura dispuso además "negros pobres". Este es uno de los pocos casos en que figura la palabra esclavo, los curas evidentemente no hacían uso de este término habida cuenta que legalmente desde 1846 no existía más la esclavitud, no obstante, cada tanto la fuerza de la costumbre permitía que emergiera la realidad.
Esa realidad social de la frontera contaba con el reconocimiento del parlamento, en la sesión del 26 de marzo de 1860, el diputado Vázquez Sagastume declaraba ilegales los contratos celebrados en el Brasil entre patrones y peones, sosteniendo: "informes que debo juzgar como muy exactos han hecho llenar a mi conocimiento, y es casi del dominio público, que la ciudadanía oriental se está extinguiendo en el Norte del Río Negro; que contra lo expreso de la Constitución de la República y lo establecido por la liberalidad de nuestras Leyes, la esclavatura es un hecho en algunas partes: que la mayor parte de los estableci-mientos de campo situados al Norte del Río Negro están servidos por brasileros; unos como esclavos, y otros esclavos con el nombre de peones, que vienen del Brasil por contratos que hacen registrar en alguna Oficina Pública. En esa localidad tan importante de la República, puede decirse que ya no hay Estado Oriental: los usos, costumbres, el idioma, el modo de ser, todo es brasilero: puede decirse, como continuación del Río Grande del Sud".13
En 1872 el Jefe Político de Tacuarembó recuerda a los comisarios de las diversas seccionales que "se prohíbe la entrega de esclavos fugados del Brasil" razón para creer que está era una práctica que se continuaba en el tiempo, y luego aconseja: "para evitar la costumbre inmoral de llevar negros libres de este Estado a esclavizarlos en el Brasil, se ordena a los comisarios de frontera apersonarse a los transeúntes que vayan acompañados de tales negros a fin de averiguar si lo hacen de libre y espontánea voluntad"14
Ese mismo año (1872) el Maestro director de la Escuela de varones de Rivera y secretario de la Junta Económica y Administrativa solicitaba por escrito al Jefe Político local la devolución de una cautiva fugada de Livramento ya que su amo era el Teniente Dinarte Correa un influyente militar, esto para evitar molestias y mantener las normas de buena convivencia entre las dos poblaciones. La esclava fue devuelta a su amo en la línea divisoria acompañada por un guardia civil.15
El diario El Siglo de Montevideo manifiesta en octubre de 1877, que en Tacuarembó fue comprada la libertad de esclavizados fugitivos del Brasil que desde hacia algún tiempo permanecían detenidos por la justicia a solicitud de su propietario, Desiderio Antúnez Maciel, estos eran Adán Martínez y Pedro Piriz. Cabe decir que Desiderio tenía sus campos en la zona de Vichadero, departamento de Rivera y él y varios familiares fueron denunciados por tener criaderos de cautivos en sus estancias.16
LOS CONTRATOS DE PEONAJE (1850-1860)
Resulta interesante profundizar aspectos de lo que estamos relatando con el análisis de los contratos de peonaje correspondientes al departamento de Cerro Largo. Estos contratos estipulados por ley son sin dudas una prolongación disfrazada de la esclavitud. No tenemos por que dudar de la voluntad positiva del legislador, pero queda claro que la frontera tiene sus propias normas de funcionamiento y las autoridades locales rara vez verificaron la información disponible y no se sorprendieron ante algunos contratos claramente vergonzosos como el de niños menores de 4 años por ejemplo.
Este documento se compone de 183 contratos realizados entre 1850 y 1860, 65 % de estos se concentran entre 1853 y 1856, la edad promedio es 25 años, los extremos etáreos son 66 años y 2 años, existe una marcada masculinización de los contratos, solo el 28 % son mujeres, su edad promedio es de 22 años, 25 % de los contratos femeninos figuran sin edad pero podemos inferir por los montos de los mismos que su edad es la del promedio o menor, el valor promedio es de $ 697.17
A los efectos de hacer inteligible el análisis del documento, hemos agrupado los datos siguiendo el criterio de establecer una escala de edades (de 1 a 9 años, de 10 a 17, de 18 a 24, de 25 a 29 y de 30 a 49 años), la duración promedio de los contratos y el monto estipulado de los mismos, con lo cuál lo resumimos en los siguientes aspectos:
– La mayoría de los contratos son de individuos en plenitud de su fuerza laboral (18 a 49 años) que representan el 64,5 % del total, mientras que púberes y adolescentes representan el 13 %. Un 18 % de los contratos figuran sin edad, pero podemos inferir que son individuos mayores de 18 años de acuerdo a los montos que se fijan.
– El promedio general de duración de los contratos fue de 17 años, el valor promedio de los mismos fue de 687 patacones, pero debemos señalar que estos promedios varían según los sectores etáreos:
De los 32 contratos sin determinar edad, los datos que se desprenden son: duración promedio de los contratos – 17 años y monto promedio 668 patacones. Entre los contratados figuran niños de 2, 3, 4 y 6 años, con plazos de 20 a 22 años de extensión, valorados en 1000 patacones, en cuanto a la finalización de los mismos los casos extremos se sitúan entre 1895 y 1900. En cuanto a los sexos, 29,5 % son mujeres, marcando así un claro predominio del sexo masculino.
Lamentablemente aún no sabemos si estos contratos fueron cumplidos en su totalidad, parece poco probable que la validez de los mismos se sustentara ante la justicia y pensamos se hayan extinguido con el cambio de residencia o la muerte del contratante.
A modo de ejemplo transcribimos uno de los contratos, correspondiente a un propietario riograndense con campos en Vichadero, actual departamento de Rivera: "Bagé 25 de Noviembre de 1852: Digo eu João Borges, que entre os meus bens que possuo livres desempedidos ha bem assim hum escravo crioulo de nome Jose, de idade de vinte annos, profissão campeiro com o qual tenho contratado darlhe sua liberdade como esta o face para que delha gose desde ja como se livre nasceu, este faso pela quantia de quinhentos patacões em prata en que foi judicialmente avaliado, ficando o mesmo obrigado a satisfaserme esta quantia de 500 patacões no prazo de dez annos a contar de hoje em servisos pessoais por ele prestados como peão de fazenda que posuo no Estado Oriental do Uruguai em lugar denominado Vigiadeiro a razão de cinqüenta patacões annuais, obrigandome a darlhe vestiario e comida a minha conta. E pelo mencionado crioulo Jose foi dito que aseitava a liberdade que lhe foi conferida com as condições assinadas e que também se obriga a não abandonar o serviço que seu Patrão em quanto não ouver satisfeito pela forma que fica declarada a importância por que foi liberto, e que no caso de abandono de serviço se seguira huma multa de cem patacões alem da constituição imediata da quantia correspondente ao tempo que faltar para o completo do prazo estipulado. Para firmeza e segurança de todo empedido de pessoa o presente em duplicata para serem entregues a cada hum dos interessados que abaixo assignao, a saber arrogo do crioulo Jose por não saber escrever o faz Francisco Jose Ferrerira Camlay na presença das duas testemunhas abaixo firmadas. Villa de Bage, 24 de novembro de 1852."18
De la lectura de este contrato se desprende que la relación entre el plazo y el monto del mismo es abusivo, 50 patacones por año, vale decir $ 4,16 por mes, casi un tercio del salario de un peón libre, o el equivalente a una vaca por mes. En 1859 el departamento de Tacuarembó registraba más de un millón de cabezas bovinas y en comparación, los salarios que se pagaban a los peones camperos en el Uruguay oscilaban entre 10 y 12 pesos mensuales.19
Estos contratos de peonaje fueron discutidos y condenados en el parlamento uruguayo por representar una forma encubierta de esclavitud. El presidente Bernardo Berro, denunció la cláusula del tratado de Comercio y prohibió la celebración de contratos de trabajo por más de 6 años. El 11 de noviembre de 1861, el Ministro de Gobierno Enrique de Arrascaeta envió a los jefes políticos de los departamentos fronterizos una orden por la cual: "No procederá V. S. a registrar contrato alguno por servicio personal con colonos de color introducidos del Brasil, sin serle antes presentada por el colono la carta de libertad que justifique su condición de hombre libre. Los peones deberán ser traídos a la presencia de V. S. y les hará saber que en la República no hay esclavos, y que ellos como los demás habitantes son completamente libres sin otra obligación para con su patrón que las que se imponen por el contrato. Los contratos entre los patrones y los peones de color no podrán exceder del plazo de 6 años".20
El proyecto de ley fue tratado en Comisión de Legislación y sufrió modificaciones, aunque finalmente no fue aprobado. Es interesante notar que ante la constatación de las denuncias de esclavitud disfrazada y de pérdida de soberanía en la zona de frontera, "al Norte del Río Negro, puede decirse que no hay Estado Oriental, los usos, las costumbres, el idioma, el modo de ser, todo es brasilero" decía Vázquez Sagastume, las modificaciones propuestas fueron reducir el plazo de los contratos a 10 años y "2ª) Que el salario por el servicio personal a que se refieran no sea menor de ocho pesos mensuales"21. Observamos que esta modificación representa un aumento del 100 % en el salario de los contratos de peonaje para el caso citado anteriormente.
Parece claro que la vigencia de los derechos personales asegurados por la ley de abolición de 1846, que involucraba a toda persona sometida a esclavitud en territorio nacional, no era tomada en cuenta por los legisladores. El problema radicaba en la frontera y el Estado Oriental carecía de una política de fronteras, pero además las vinculaciones políticas entre Estado Imperial y fuerzas políticas orientales triunfantes en la Guerra Grande (Divisa Colorada) operaban como justificativa en algunos sectores para no afectar los intereses de los propietarios brasileros.
El presidente Berro en 1862, en el marco de la desbrasilerización de la frontera, decreta la nulidad de los contratos de peonaje, limita a 6 años los existentes y prohíbe en lo sucesivo admitir nuevos contratos. Junto a la denuncia del Tratado de Comercio de 1851 este aspecto terminó provocando la airada protesta de los hacendados fronterizos y promovió la reacción armada del General Venancio Flores (Colorado) quien aprovecha los resentimientos de los hacendados para derrocar al gobierno.
Los sucesos políticos de 1863-1865 y las vinculaciones del gobierno uruguayo de Flores con los países vecinos en la guerra del Paraguay y subsecuentes procesos revolucionarios internos hicieron que las medidas anteriores tuvieran una aplicación incierta, especialmente en la región de frontera donde el tema estaba más difundido. El triunfo de Flores en la guerra civil determinó la anulación de las medidas de Berro y un retorno al status quo anterior en relación a estos temas.
Adicionalmente es importante remarcar que a partir de los Tratados de 1851 la Justicia oriental se enfrentó a un problema de difícil resolución, decidir en que casos los esclavos huídos de Brasil y reclamados por sus amos o por la Cancillería Imperial podría ser devueltos. Si bien este tema no es el central de nuestra exposición, del estudio de dichos expedientes hemos obtenidos datos valiosos sobre las complejas relaciones políticas tanto en la frontera como a nivel de los poderes políticos. La documentación es muy numerosa y sumada a la vinculada a los robos y secuestros nos permiten tener una visión de conjunto de la situación vivida entre 1852 y 1880 en los territorios fronterizos.
SECUESTROS Y TRAFICO SUBREGIONAL
En julio de 1854 el representante diplomático oriental en Río de Janeiro, Andrés Lamas, dirige una nota de reclamo al gobierno Imperial por el secuestro de 9 personas negras en Tacuarembó, el hecho ocurrió: "en la noche del 14 de abril ppdo., una gavilla compuesta de once hombres capitaneados por el brasilero Fermiano José de Mello asaltó diversas casas en las inmediaciones de aquella villa y arrebató de ellas a varias personas de color con el objeto presumido de reducirlas a esclavitud en el territorio brasilero para donde las condujo".22
Esa "gavilla" compuesta de 11 hombres entre quienes se reconoció además a "Emilio, hijo de la viuda Brígida que vive sobre la costa del Tacuarembó chico (por lo tanto vecino del pueblo) y a un indio a quien nombran Yuca Tatú", secuestró a: Antonio Tavares, negro libre desde 1836, "propietario de una chacra, donde vivía y desde donde fue secuestrado, intentó resistir el ataque y fue herido en la cabeza con un golpe de sable", Manuel, negro libre desde 1845, Juana, negra libre desde 1845, los negros Antonio y José, el negro Evaristo Borrego que servia en la infantería de Tacuarembó, dos negras de nombre Juana y Laureana, Antonio Piñeiro y su mujer María los cuales fueron liberados por su avanzada edad 70 y 60 años respectivamente. La denuncia del secuestro fue registrada ante el Delegado de Policía de Bagé hacia donde se habría dirigido el grupo.
Hemos estudiado al menos 30 expedientes completos, que representan el 50 % de las denuncias y de las cuáles han permanecido registros, ya que en muchos casos el expediente sustanciado no existe en los archivos consultados sino solamente la carátula del mismo, lo que nos permite pensar que la cifra podría elevarse sustancialmente. De este estudio que complementamos con datos provenientes de otras fuentes documentales podemos inducir que el secuestro de ciudadanos orientales, afrodescendientes libres y de esclavos huidos del territorio de Brasil fue una práctica constante en la frontera oriental complementada con otras estrategias también denunciadas como el bautismo en ciudades riograndenses de niños nacidos en territorio oriental, hijos de esclavos en su mayoría, para mantener así su condición de tal.
En noviembre 1854 Lamas denuncia a un hacendado fronterizo y al cura de Santa Ana do Livramento por "haber sido raptadas 5 criaturas nacidas de vientre libre en el Estado Oriental y bautizadas como esclavas" en dicha villa el 4 de agosto de 1854. El Capitán Chagas, brasilero, propietario de estancias y esclavos de este lado de la frontera, hizo que el padre Joaquín Ferreira los bautizara en su casa y luego se trasladaron a Livramento donde se realizó el registro correspondiente en el libro parroquial, con lo cuál pasaron a condición de esclavos. El Presidente de la Provincia de RGS, condena el acto y reconoce: "proceder com todo o rigor da Lei, não só contra aqueles indivíduos que fossem ao Estado Oriental raptar gente de cor, para os introduzir nesta Província como escravos, mas também contra os que roubassem crianças de ventre livre para nas freguesias da fronteira os batizarem como cativos e bem assim contra os padres que ministrassem esse sacramento".23 24
Estas situaciones ocurren especialmente a partir de 1852, concomitantes con el fin del tráfico esclavista transatlántico y que acarreará una fuerte demanda de mano de obra servil y el consecuente tráfico ilegal, tanto para los saladeros fronterizos en Río Grande del Sur como para el desarrollo de la cafeicultura en Río de Janeiro y San Pablo.
Maestri25 indica con respecto a la dotación de esclavos de Pelotas durante la Revolución Farroupilha, que la misma cayó a poco menos de 31 mil hacia 1846, una disminución de 9 mil esclavos que sin dudas afectó el potencial productivo de la zona. Culminada la guerra se realizan compras masivas a tal punto que en 1858 el número de "cativos" alcanza los 72 mil, buena parte de los mismos adquiridos en el marco del tráfico ilegal. "Nos anos 1845-52 enquanto se extenguia a escravidao no Uruguay, o contrabando de cativos de criadores sulinos e uruguayos, desde os departamentos setentrionais daquele pais, para o Rio Grande do Sul contribui certamente para a a elevaçao da populaçao cativa sul riograndense".
Este número elevado de esclavizados permitió la singularidad de que esta Provincia "tornou-se, possivelmente, importante exportador de cativos". Este autor sostiene que si después de 1850, Rio Grande do Sul, exportó esclavos y paralelamente se mantuvo el crecimiento de dicha población hasta 1880, "restaria a única hipótese de a expansão pelo crescimento natural…acrecida…pelo contrabando de cativos afro-uruguaios, ou homens livres uruguaios de origem africana".
Efectivamente muchas de las denuncias permiten comprobar las afirmaciones de Maestri a la vez que rastrear los caminos del tráfico subregional y el destino de los infelices secuestrados que culminan en Río de Janeiro o en lugares más lejanos.
En agosto de 1866 solicita el apoyo de la Legación Oriental en Río, el afrodescendiente Matías Correa, declarando que "fue esclavo del brasilero Juan Correa y trabajaba en la estancia de la costa de San Luis propiedad de dicho Correa y hoy de sus herederos. Quedó libre después de 1842, y aunque trabajo como peón en la dicha estancia algún tiempo mas, vino después como libre que era a trabajar por su cuenta en la villa de Rocha. En esa villa se casó con Donata Barrios, liberta…Vivía en un rancho… De allí fue tomado con otro compañero llamado Juan Correa por los años de 1856 o 1857… y a pesar de sus reclamaciones y de las suplicas… los condujeron a la frontera del Chuy y de alli al Río Grande donde los entregaron a Manuel Correa, hijo de su antiguo amo, quien lo recibió y los trato como esclavos. Como esclavos el dicho Correa los mando vender a Río de Janeiro, donde sin embargo de haber declarado siempre que era libre fue vendido como esclavo y ha vivido y se encuentra en esclavitud."26
En la medida que las denuncias alcanzaban un grado importante de detalles los traficantes con el auxilio de las autoridades políticas y policiales locales obtenían documentos, reputados como falsos por la representación diplomática oriental, con la cual trasladaban "su mercancía" a otras regiones. Tal es el caso de "la negra Gregoria, oriental, libre, de 14 años, vendida como esclava en Río Grande y de allí enviada a Río de Janeiro con el nombre de María Tomasa". Según la denuncia "el 17 de setiembre de 1857 a las 2 y media de la mañana Gregoria fue secuestrada de su casa por el capitán Joaquin Jose Mollina, llevada a Jaguarão y de allí a Rio Grande donde la vendió como su esclava" y se la remitió a Río de Janeiro con el nombre de Maria Tomasa. Se solicita su captura allí, ocurrido esto, la justicia ordena que sea devuelta a su amo por ser esclava y su propietario exhibir los documentos correspondientes. El gobierno Brasilero responde que a instancia de la información que poseen, Maria Tomasa no es oriental y es esclava.27 28
El gobierno Imperial no podía ser omiso ante el número elevado de denuncias que le hacia llegar la cancillería, no obstante las demoras en las respuestas, finalmente se terminaba reconociendo la existencia de tales hechos delictivos.
"Estatística relativa ao decennio de 1ero de Janeiro de 1857 ao ultimo de Dezembro de 1866 das pessoas livres que foram arrebatadas do Estado Oriental e reduzidas a injusto cautiverio no território desta Província".
Sigue la lista de personas:
Nombres | Naturalidade | Residencia |
Leonor, preta e seus filhos María e Honorato | Estado Oriental | Alegrete |
Adao, preto | Estado Oriental | Pelotas |
Francisca, preta e seus tres filhos | Estado Oriental | Pelotas |
Liborio, pardo | Estado Oriental | Pelotas |
Valerio, pardo | Estado Oriental | Pelotas |
Faustino Rodríguez, pardo | Estado Oriental | Pelotas |
Francisco, pardo | Estado Oriental | Pelotas |
Jose Maria, preto | Estado Oriental | Pelotas |
Hilario, pardo | Estado Oriental | Conceiçao do Arroio |
Claudina, parda | Estado Oriental | Bage |
Rosaura, preta e seus tres filhos | Estado Oriental | Bage |
Reina Rodríguez e seu filho Pancho | Estado Oriental | Sao Leopoldo29 |
Varios documentos como el antes citado se repiten en años posteriores y van confirmando la existencia de una persistente acción de secuestros y ventas ilegales de personas, los números en los registros son de algunas decenas, pero ello permite suponer que se elevaría a cientos los casos totales, ya que solamente aquellos denunciados o reconocidos por las autoridades diplomáticas o provinciales llegaron hasta nosotros.
Las denuncias también nos permites reconstruir la secuencia de los "negocios de tráfico con carne humana". El caso del afrodescendiente Juan Vicente es indicativo de este procedimiento. Nacido en Cerro Largo de vientre libre, sirvió como soldado en el ejercito oriental al mando del capitán Zoilo Gutierrez, hallándose como policía en Mansavillagra fue capturado por una partida del ejercito brasilero que evacuaba el territorio nacional en 1852 y conducido por el capitán Oroño a una casa situada a 5 leguas de Jaguarao. En esta casa lo tuvieron con grillos algunos meses obligándolo por medio de frecuentes castigos a aprender portugués, lo que nunca lograron completamente por que lo resistió .Después lo llevaron a Pelotas donde no pudieron venderlo por que era notoriamente oriental, de allí lo trasladaron a Río Grande donde obtuvieron un pasaporte de esclavo con el cual lo trasladaron a Río de Janeiro y lo pusieron a la venta en la Rua da Quitanda. En esa circunstancia y junto a otros cautivos allí depositados la policía realizo un allanamiento y se exigió que presentaran los pasaportes, lo cual no quiso cumplir el dueño de Juan Vicente y lo escondió en el almacén de tabacos de la Rua de San Pedro, vuelto luego al lugar la venta se demoró por que para sacarlo de Río debía pasar por la inspección policial. Finalmente fue vendido a Joao José Riveiro Silva quien lo llevó a su chacra no Caminho Velho do Botafogo, de donde se fugo para refugiarse en la Legación Oriental. El procedimiento de secuestro y su legalización como esclavizado lo cumplió haciendo el circuito Jaguarão, Pelotas, Río Grande y Río de Janeiro.30
Este trayecto se repite muchas veces en las denuncias, del territorio oriental a Bagé, Alegrete, Jaguarão, Camaqua y otras poblaciones para luego ser trasladados en algún momento a Pelotas donde eran negociados.
La cancillería denuncia el secuestro, en la noche del 20 de abril de 1858 de una afrodescendiente oriental, Emilia de 20 a 30 años con sus dos hijos menores siendo trasladados al Jaguarão. Allí el principal responsable de estos crímenes es un anciano de nombre Terra que la vendió como esclavizada por 600 patacones. Este tráfico era común y reconocido públicamente en Jaguarão. Denunciado el hecho ante la policía de aquel lugar Emilia desapareció enseguida, siendo vendida en Pelotas y de allí trasladada a Río Grande y luego a Río de Janeiro "este nuevo crimen de los traficantes de carne humana y esta nueva tolerancia con que las autoridades alientan este odioso tráfico en la Provincia de Río Grande del Sur….es intolerable por las autoridades de la República Oriental"31
El Cónsul oriental en Pelotas denuncia la esclavización de Petrona, afro-oriental libre y su hijo por Federico de Freitas. Días después de la denuncia, la misma y su hijo desaparecen. "Petrona fue llevada a la ciudad de RG en el vapor Especulación, allí fue depositada ocultamente en el almacén de Fco. Manuel Barboza, …de allí fue sacada de noche y embarcada en el patacho Cyro, que la llevó a bordo de bergantín Ligeiro que estaba a salir para este puerto de Río de Janeiro y en el que quedó embarcada clandestinamente". Denunciada esta situación ante el jefe de policía de Río Grande este ordena el rescate de Petrona y su hijo. Pero el jefe de policía de Pelotas, Alejandro Viera da Cunha en vez de detener al traficante cuando se realiza la denuncia, le expidió un pasaporte para embarcarla como esclava hacia Río de Janeiro "que esta siendo el lugar en que se obtiene mayor provecho y seguridad para el fruto maldito de esos nefandos crímenes. Ved ahí un ejemplo nuevo del espíritu, por regla general inspira a las autoridades locales en las reclamaciones sobre personas de color".32
Petrona finalmente será embarcada a Río de Janeiro, pues el documento expedido en Pelotas por el Jefe de Policía la hace figurar con otro nombre. Este será un recurso frecuente para legalizar los secuestros.
El apoyo de las autoridades brasileras era explícito y con pretendidos fundamentos legales, así ocurrió en el caso de Joaquín, quien solicita protección del vicecónsul oriental allí aduciendo que es oriental y libre, para lo cual presentó 3 testigos. El subdelegado de Pelotas desconoció este procedimiento basado en el artículo 75, numeral 2 del código de proceso criminal que dice "no se admite denuncia del esclavo contra su señor".33
En algunos casos las propias autoridades estaban involucradas en la compra – venta de los secuestrados. Son varios los casos donde los secuestradores y negociantes son autoridades policiales o militares. Tal es el caso denunciado el 13 de enero de 1857 fue asaltada la casa de Justo Costa en el arroyo Monzón por dos brasileros secuestraron a José Rodríguez empleado de Costa y se lo llevaron amarrado, en el camino asaltaron otra casa y se llevaron otro negro a la frontera del Jaguarão. El segundo secuestrado fue entregado en dicho lugar a Luis de Farías Santos quien le pago 12 onzas de oro. José Rodríguez fue vendido a Jerónimo Viera Costa, delegado de policía de Jaguarão. "Este Sr. Delegado de policía, que a lo que parece negocia con carne humana, lo vendió a la ciudad de Río Grande consignado al comerciante portugués Joao Agostinho da Silva, el cual lo embarcó hacia Río de Janeiro." En Jaguarão existe 1 hombre llamado Manoca Diogo, "que estaba tomando a comisión el robo de negros en el Estado oriental mediante porcentaje". Con fecha 19 de mayo de 1857 se le contesta a Lamas que fueron citados los negociantes de esclavos Cordeiro, Baptista, Antonio da Rocha e Souza y Tinoco Medeiros con quienes no pudo aclararse nada sobre el esclavo vendido ya que no se poseían señas ni ficha de esa persona. Lamas responde que Viera da Costa lo compro el 17 de enero de 1858 en Jaguarao, lo embarco el 18 en el vapor especulación para Río Grande y días después fue enviado a Río de Janeiro.34
Los detalles de cómo se realizaron los negocios revelan que los mismos era llevados adelante sin mayores discreciones, en verdad se trataba de una comercialización legal en territorio brasileño. Para la cancillería oriental y los viceconsulados no era tarea simple llevar adelante las denuncias, en muchos casos las mismas carecen de señas particulares de los afectados, pero en compensación hay lujos de detalles sobre la forma y características del transporte y venta de los afrodescendientes. Estos detalles permitieron que algunas de las denuncias no pudieran ser dejadas de lado y fueron efectivamente reconocidas como secuestros reales y comercio ilegal.
La existencia legal de los contratos de trabajo en territorio oriental, más allá de las condenaciones políticas, dificultaba los reclamos sobre el tráfico de esclavos. Aún en 1866, Lamas afirmaba: "los hombres de color introducidos en territorio oriental para el servicio de los establecimientos que posee los brasileros en este territorio son considerados esclavos en RGS, aún en los casos en que fueron introducidos por medio de contratos registrados en los vice consulados de la republica y que en consecuencia, desde que los dichos hombres de color vuelven a ser traídos a la provincia de RGS, lo que se verifica sin dificultad, vuelven a su anterior condición de esclavos y siendo tratados como tal se venden, se compran e incluyen como cosa en los inventarios y particiones de herencias".35
Especialmente en los departamentos fronterizos las relaciones políticas y el poder económico de los hacendados riograndeses hacían que las autoridades locales no adoptaran las medidas ajustadas a la legislación vigente. Por otra parte la realidad social de la época marcaba una clara diferencia entre los aspectos jurídicos y la aplicación de las órdenes emanadas desde el Gobierno nacional, órdenes que muchas veces demostraban una ambigüedad tal que ambientaba la interpretación más o menos libre de las leyes por los poderes locales. Tal es el caso del Jefe Político de Cerro Largo en 1853, quién constata que: "existen en algunas estancias de Brasileros porción de esclavos introducidos furtivamente, en el territorio de la República que en virtud del tenor espreso de la circular espedida por orden del Gobierno Imperial publicada por la presidencia del Rio Grande fecha 7 de Agosto de 1852 y comunicada a esta Jefatura en 15 de Octubre del mismo por el ministerio de V.E deben quedar manumitido dichos esclavos según el espíritu de nuestras leyes y la prevención espresa del Gobierno Imperial a sus súbditos. Considero de mi deber dar este paso y llevar a efecto la manumisión de estos siervos pero reflexionando sobre el estado de nuestra política con el Imperio por la suspensión de el deslinde del territorio, y deseoso de no crear embarazo al Gobierno pido una resolución que me sirva de regla en este caso".36
La respuesta del Ministerio de Gobierno establece, "Contéstese con la instrucción acordada". Cuál era dicha instrucción, "respecto de los contratos con que son introducidos al territorio de la República, las gentes de color en calidad de peones de Brasileros; ha resuelto se diga a V.E. que en aquellos contratos, la única intervención que debe tener la autoridad, es asegurarse de la libre voluntad de los contratantes, sin entrar a avalorar la conveniencia que forma siempre la materia de los contratos entre personas libres"37
Lo acordado era en definitiva respetar los contratos realizados en Brasil entre patrones y esclavizados, respetándolos en la medida que se debe reconocer el acto voluntario entre hombres libres. Realmente la respuesta es paradojal ya que considera al esclavo como hombre libre por la firma de un contrato que llevaba por tal una cruz o el dedo pulgar del infeliz. ¿Qué otra opción restaba al esclavo que aceptar lo que se imponía?
Los compromisos asumidos por el Estado a partir del Tratado de Extradición impusieron una situación de difícil explicación, por un lado se reclaman las personas secuestradas, se pide considere el gobierno brasileño libres a todos los esclavos introducidos a territorio oriental por medio de contratos de trabajo, se acusa que dichos contratos son una forma de esclavitud disfrazada pero no se derogan los mismos, salvo en el gobierno de Berro, adoptando una postura de respeto a los tratados internacionales que se transforma en temor y connivencia con el gobierno imperial.
En 1874 en Memorando elevado al gobierno imperial con motivo de rectificar el Tratado de extradición de 1851 Carlos María Ramírez dice: "no pueden sostenerse más las cláusulas relativas a la extradición de esclavos ya que las mismas está fuera de todo principio de derecho internacional. Las naciones que recibieron del pasado la pesada herencia esclavista no pueden imponerla a aquellos países que no tienen este problema" – "no puede reconocerse como delito la fuga del esclavo, es ocioso demostrar que el delito legal del esclavo fugitivo no se encuentra en esas indeclinables condiciones, ¿se justifica entonces la extradición de esclavos como observación de los deberes generales de buena vecindad?, esa es una de las razones que más pesaron en la celebración de las estipulaciones vigentes".38
Afirmaciones esas que la vida cotidiana de las ciudades de frontera se encargaban de transformar, tal como citáramos anteriormente con el caso de la joven cautiva refugiada en Rivera y que a instancias del Maestro de la escuela fuese devuelta a su propietario para mantener las relaciones cordiales entre ambas ciudades.
En un territorio donde la frontera seca es extensa y los cursos de agua fronterizos no son un impedimento mayor para su paso, el tránsito de la mano de obra en general, la servil en particular, los ganados y bienes, fue intenso a partir de la segunda década del siglo 19.
Particularmente después de 1851, con los Tratados firmados, se hizo muy difícil controlar el contrabando, robos y secuestros donde estaban involucrados hacendados y autoridades de ambos lados de la línea divisoria. Paralelamente esta frontera estaba sometida a constantes desmanes por parte de las tropas de línea brasileras y los salteadores que reiteradamente usaban inteligentemente la frontera para refugiarse luego de sus delitos.
El libre tránsito y la escasa consolidación de los poderes nacionales del Estado, a uno y otro lado, hizo de estos territorios el escenario propicio para que los jefes militares y políticos, erigidos en caudillos rurales, omnipotentes por la posesión de las armas, detentaran el poder y lo utilizaran a su real saber y entender.
Las ventajas comparativas de la utilización de mano de obra esclava en las haciendas fronterizas donde obtener trabajadores asalariados era difícil y caro, empezó a declinar en la medida que el Estado nacional comenzó su proceso de centralización y concentración del poder entorno a la burguesía montevideana y con la dictadura militar desde la mitad de la década de 1870 hasta finales del siglo 19. El código rural, el alambramiento de los campos, la policía rural armada con Remington y la cárcel para los que no pudieran demostrar que tenían trabajo fijo, presionó fuertemente para establecer mano de obra asalariada.
El cercamiento de los campos promovió la expulsión de los ocupantes de la tierra sin título y de los pequeños propietarios que se transformaron en asalariados rurales en competencia por acceder a un empleo, esto determinó en parte la baja de los salarios altos de otrora y la pérdida de las ventajas comparativas del esclavo. Este proceso en la frontera fue lento y no implicó la desaparición de los contratos de peonajes en forma inmediata, pero promovió el trabajo asalariado.
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Notas
1 – El Norte – 10/10/1880 – Tacuarembó, Biblioteca Nacional. (BN). Montevideo.
2 – Barrán, José y Nahum, Benjamín. Historia rural del Uruguay moderno. Montevideo, Banda Oriental, 1967, p.51 – V.1.
3 – Barrán – Nahum. Historia rural del Uruguay moderno. Ob.cit. p.20.
4 – Una arroba equivale aproximadamente a 11 quilos 500 gramos.
5 – Bleil, S., Pereira Prado,F. "Brasileiros na fronteira uruguaia: economia e política no século XIX". En: Simposio Fronteras en el espacio platino. 2das.jornadas de Historia económica. Montevideo, Udelar, 1999. Edición en Cd.
6 – Da Costa Franco, Sergio. Gentes e coisas da fronteira sul. Ensayos históricos. Porto Alegre. Sulina. 2001.
7 – Varela, José Pedro. La Legislación escolar. 2da. Edición. Montevideo, Imp. El Siglo Ilustrado, 1910, p.137.
8 – AGN. Ex. AGA. Relaciones Exteriores. Caja 102.Carpeta 124 A. pp.1 a 5.
9 – Barrán – Nahum. Historia rural del Uruguay moderno. Ob.cit. p.36.
10 – Diario La Constitución, 29 de diciembre de 1852. Nº 146. Biblioteca Nacional.
11 – Archivo parroquial de Tacuarembó. Libro de bautismo. 1850-1852.
12 – Archivo parroquial de Tacuarembó.Libro de bautismos, 1866, acta 754.
13 – Citado en: Barrán – Nahum, Historia rural del Uruguay moderno, Ob.cit. pp.87.
14 – AGN. Jefatura Politica de Tacuarembó. 1872.
15 – AGN. Actas de la Comisión Auxiliar de Rivera. 1866 – 1883.
16 – Diario El Siglo, 20 de octubre de 1877. Biblioteca Nacional.
17 – Museo Histórico Nacional. Archivo del Coronel José Gabriel Palomeque. Tomo III. 1862. Cf. Palermo, Eduardo. (2005) "Vecindad, frontera y esclavitud en el norte uruguayo y sur de Brasil" En: Memorias del simposio La ruta del esclavo en el Río de la Plata, p.93 a 115. Montevideo,UNESCO, 2005. Cf. Borucki, Alex, Chagas, K y Stalla, N. Esclavitud y trabajo entre la guerra y la paz. Una aproximación al estudio de los morenos y pardos en la frontera del Estado oriental (1835 – 1855). Montevideo, Pulmón, 2004.
18 – Archivo General de la Nación. Montevideo. Fondo AGA. Caja 1003 – 1852 – hoja 2.
19 – Barrán, Nahum. Historia rural del Uruguay moderno. Ob. Cit. Apéndice documental. p.332.
20 – Barrán ; Nahum. Historia rural del Uruguay moderno. Ob.cit. p.36.
21 – Barrán y Nahum. Historia rural del Uruguay moderno. Ob.cit. p.87.
22 – AGN. Caja 106. Exp. 35 – Nota de Andrés Lamas a Antonio Paulino Limpo de Abreu. Río de Janeiro. 4 de julio de 1854.
23 – AGN. Caja 106. Exp. 72- Nota de Andrés Lamas a Antonio Paulino Limpo de Abreu. Río de Janeiro.19 de enero de 1855.
24 – AGN. Caja 106. Exp. 72- Copia 49 de Nota del Presidente de Rio Grande del Sur, Joao Lins Vieira Cansansao do Sinimbú a Antonio Paulino Limpo de Abreu. Porto Alegre.12 de dezembro de 1854.
25 – Maestri, Mario. Deus e grande o mato e maior. Passo Fundo, UPF, pp.153 a 167.
26 – AGN. Caja 107. Exp. 289- Nota de Andrés Lamas al Ministro de Relaciones Exteriores de Uruguay, Alberto Flangini. Río de Janeiro.20 de agosto de 1866.
27 – AGN. Caja 89. Exp. 163- Nota del Vizconde de Maranguape al Sr. Andrés Lamas. Río de Janeiro, 22 de julio de 1858.
28 – AGN. Caja 89. Exp. 163- Nota de Andrés Lamas al Consejero Vizconde de Maranguape. Río de Janeiro.31 de agosto de 1858.
29 – AGN. Caja 129- Expediente 427.Secretaria de Governo em Porto Alegre, 24 de julio de 1867.
30 – AGN. Caja 106- Expediente 58. 24 de setiembre de 1854.
31 – AGN. Caja 89 – Expediente 182. 31 de agosto de 1858.
32 – AGN. Caja 89 – Expediente 185. 4 de octubre de 1858.
33 – AGN. Caja 89 – Expediente 187. 4 de octubre de 1858.
34 – AGN. Caja 102 – Expediente 128. 11 de abril de 1858.
35 – AGN. Caja 107. Expediente 315. Nota de Lamas a Flangini. 27 de setiembre de 1866.
36 – AGN. AGA. Caja 1004. hoja 2. Febrero 24 de 1853.
37 – AGN- AGA. Caja 1004. Nota al Jefe Político de Cerro Largo. 14 de marzo de 1853.
38 – AGN- Caja 101. Expediente 370. 29 de mayo de 1874.
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